Deportistas de Alto Rendimiento
El real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, define 7 niveles diferenciados de deportistas de alto rendimiento. Los deportistas de alto rendimiento no figuran en ninguna relación, ni salen publicados en el BOE. Pueden solicitar un certificado que acredite dicha condición los deportistas que cumplan los requisitos definidos en los apartados a), b), d) e) y f), a través de sus Federaciones Deportivas Españolas al Consejo Superior de Deportes, y los deportistas que cumplan los requisitos definidos en los apartados c) y g) a los organismos competentes en las CCAA.
Con relación al conjunto de medidas de apoyo incluidas en el real decreto de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, los deportistas de alto rendimiento únicamente se puede acoger a las medidas relacionadas con los estudios, definidas en el artículo 9 del real decreto.
EN TODOS LOS CASOS SERÁ COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PRENTATLÓN MODERNO LA SOLICITUD Y TRAMITACIÓN CON EL CSD.