La Asamblea General es el máximo órgano representativo de los miembros que componen todas las entidades y personas que integran la federación por medio de los respectivos estamentos federativos.
Se reúne con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo decida la Comisión Ejecutiva o a petición de las entidades adheridas.
Se encarga de la toma de decisiones y de la adopción de los grandes acuerdos que van en línea con la política federativa. Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes y representados en la Asamblea.
Corresponden a la Asamblea General, entre otras cosas, las siguientes funciones:
- Elegir al Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General, y los miembros de la Comisión Ejecutiva.
- Aprobar el plan anual de actuaciones.
- Aprobar las Cuentas y los Presupuestos.
- Aprobar y modificar los Estatutos.
- Deliberar y resolver sobre cuantos asuntos someta a su consideración la Comisión Ejecutiva o propongan los asociados.
Son funciones de la Comisión Delegada:
- La modificación del calendario deportivo.
- La modificación de los presupuestos.
- La aprobación y modificación de los reglamentos.
- Le corresponde asimismo:
- La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
- Redacción de un informe anual sobre la gestión deportiva y económica de la Federación Española de Pentatlón Moderno.
- El gravamen, enajenación de sus bienes e inmuebles, cuando el importe sea inferior al 10% del último Presupuesto Federativo.
Todas aquellas cuestiones que les sean encomendadas por la Asamblea General.
La designación de los integrantes de la Comisión Delegada la efectuarán los asambleistas en la misma sesión que se convoque para la elección del presidente de la federación. Las vacantes que se produzcan se sustituirán anualmente en la asamblea ordinaria anual. La duración de su mandato será el mismo que el de la asamblea general.
Sus componentes serán 9 miembros y su composición será la siguiente:
- Un tercio corresponderá a los presidentes de las federaciones Autonómicas.
- Un tercio a las asociaciones deportivas.
- Un tercio al resto de los estamentos en proporción a su representación en la asamblea general.
Estos representantes serán elegidos por y de entre los integrantes de sus respectivos colectivos, según los criterios expresados en el Reglamento Electoral.
Esta Comisión Delegada se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, sin que sea preceptivo establecer previamente un orden del día. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y no se permitirá la delegación de asistencia y voto en sus sesiones.
El Presidente de la Federación Española de Pentatlón Moderno es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal y deportiva, convoca y preside los órganos federativos, tanto rectores como técnicos, y ejecuta sus acuerdos.
Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los miembros de la asamblea general.
El Presidente podrá ejercer el cargo indefinidamente durante los mandatos para los que sea elegido.
No será preciso ser componente de la Asamblea General de la Federación para ser Presidente.
El candidato deberá ser presentado como mínimo, por un 15% de la asamblea general.
El cargo de Presidente es incompatible con la presidencia de una federación autonómica, con la de otra federación española, o con la de los clubs o asociaciones deportivas.
Para ser Presidente de la Federación Española de Pentatlón Moderno se requerirá:
- Ser mayor de edad.
- Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los países miembros de la Comunidad Europea.
- No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
- No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.
- No estar sujeto a sanción disciplinaría de carácter deportivo.
La Junta Directiva de la Federación Española de Pentatlón Moderno es el órgano de gestión deportiva y económica del a misma, siguiendo las directrices emanadas de la Asamblea General y de la Comisión Delegada. Su número no podrá ser inferior a siete ni superior a veintiuno y sus componentes serán designados y revocados libremente por el Presidente.
Los cargos y funciones a ejercer por los Directivos, serán adjudicados por el Presidente quien, en todo caso, podrá nombrar un máximo de tres Vicepresidentes, y designará a uno de ellos integrante de la Asamblea General, quien le sustituirá en las ausencias temporales, y un Tesorero como responsable directo de los asuntos económicos de la Federación.
La Junta Directiva será convocada por el Presidente una vez cada cuatro meses, por lo menos, incluyendo el orden del día, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos siendo dirimente el del Presidente.